°. La Superintendencia de Notariado y Registro es un organismo público adscrito al Ministerio de Justicia que desempeñará las funciones de vigilancia y dirección notarial y de registro de que tratan los Decretos-leyes números 960 y 1250 de 107.0, y las demás que se relacionan a continuación
Velar porque sea correcta y eficaz la prestación del servicio de notariado y de registro de instrumentos públicos, adoptando las medidas que se estimen propias para ello;
Ejercer las funciones de inspección y vigilancia que le fueron adscritas en los Decretos-leyes números 960 y 1250 de 1970 sobre las oficinas de notaría y de registro de instrumentos públicos, e imponer sanciones por violación de las normas que regulan la prestación de esos servicios
Prestar asistencia que precisen los notarios y registradores para la adecuación del servicio a los nuevos métodos o sistemas que se introduzcan
Adelantar y auspiciar estudios, investigaciones, compilaciones y codificaciones en materia de notariado y registro y divulgar sus resultados.
Orientar a los notarios y registradores en la interpretación y aplicación de las normas que regulan los servicios respectivos;
Implantar sistemas de contabilidad, expedición de comprobantes, rendición de cuentas y organización de archivos a que han de someterse los notarios y registradores, g) proponer al Gobierno la fijación de cuantías para el cobro de derechos o emolumentos por la prestación de los servicios de notariado y registro h) Conceder subsidios a los notarios cuando las necesidades del servicio así lo justifiquen; i) Adquirir directamente los bienes muebles y demás elementos que precise para la dotación y mantenimiento de propias oficinas y que deba suministrar a notarías y oficinas de registro; j) Propender por el bienestar social y familiar de notarios, registradores empleados subalternos y funcionarios de la Superintendencia, y participar en los planes que adelanten sobre el particular el Gobierno, las Cajas de Compensación y las instituciones especializadas; k) Oganizar el Servicio Nacional de Inscripción para el Registro del estado civil de las personas, y l) Las demás que le señalen la ley, los reglamentos y la naturaleza del servicio a su cargo. Dirección