Presentación de declaraciones de rentas territoriales con destino a salud ante entidades descentralizadas . La liquidación, declaración, pago y retención cuando proceda, de los recursos de las rentas territoriales de que trata la presente subsección, se deberán presentar en la Secretaría de Hacienda Departamental o Distrital o en la entidad descentralizada de salud, si así lo establece la normatividad o procedimientos definidos por la respectiva entidad territorial
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.6.4.2.2.1.30
Presentación De Declaraciones De Rentas Territoriales Con Destino A Salud Ante Entidades Descentralizadas
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.