Micelio

Artículo 2.2.4.6.11

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anonimato. El Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas debe garantizar el anonimato de las personas que accedan a él. Solo en el caso de que el arma cuente con permiso de porte o tenencia, se podrá solicitar los datos del ciudadano para la entrega del incentivo económico.

Parágrafo 1

La información recopilada en el marco del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas para el pago del beneficio económico será de uso exclusivo del programa, garantizando en todo momento el anonimato de las personas que participen.

Parágrafo 2

De forma voluntaria y anónima, los ciudadanos podrán entregar información sobre el origen y proveniencia de las armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones que se entreguen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015