Art. 1.° La señora Concepción Jiménez de Riascos, viuda del benemérito General Joaquín Riascos, gozará, desde la sanción de esta ley, de la pensión mensual de ochenta pesos ($ 80), que se pagará del Tesoro nacional, en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.