Micelio

Artículo 20

Decreto 1750 de 1991 · por el cual se ejercen facultades extraordinarias en materia Penal Aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20 . Si vencidos los términos de que dispone la jurisdicción penal aduanera para terminar los procesos a que se refieren los artículos anteriores, algunos de ellos no hubieren concluido, se remitirán en el estado en que se encuentren a la Dirección General de Aduanas, para que ésta entidad le dé aplicación al procedimiento que se encuentre vigente para tal fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1750 de 1991