Micelio

Artículo 3

Decreto 2108 de 1953 · Por el cual se reorganizan unas dependencias en el Ministerio de Salud Pública, se suprimen unos cargos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los Dispensarios Antituberculosos, Hospitales - Sanatorios, Centros Epidemiológicos, Unidades Móviles, Laboratorio de B. C. G. y Vacunación, continuarán funcionando con el mismo personal y asignaciones fijados en su nómina actual, a excepción de los Dermatólogos que vienen figurando en los Dispensarios de Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Pasto, Popayán y Tunja, que quedan suprimidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2108 de 1953