Artículo tercero. Los Dispensarios Antituberculosos, Hospitales - Sanatorios, Centros Epidemiológicos, Unidades Móviles, Laboratorio de B. C. G. y Vacunación, continuarán funcionando con el mismo personal y asignaciones fijados en su nómina actual, a excepción de los Dermatólogos que vienen figurando en los Dispensarios de Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Pasto, Popayán y Tunja, que quedan suprimidos.
Decreto 2108 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2108 de 1953 · Por el cual se reorganizan unas dependencias en el Ministerio de Salud Pública, se suprimen unos cargos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.