Micelio

Artículo 2

El Que Falsifique O Adultere En Cualquier Forma Un Instrumento O Efecto Negociable Con El Propósito De Utilizarlo En Perjuicio Ajeno, Incurrirá En Prisión De Uno A Cuatro Años

Decreto 1135 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre protección penal de instrumentos y efectos negociables

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El que falsifique o adultere en cualquier forma un instrumento o efecto negociable con el propósito de utilizarlo en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno a cuatro años. Si el perjuicio efectivamente se produce, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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