Micelio

Artículo 112

Derechos Del Disciplinado

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como sujeto procesal, el disciplinado tiene los siguientes derechos:

1.

Acceder a la actuación.

2.

Designar apoderado.

3.

Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del traslado para presentar alegatos previos al fallo de primera o única instancia.

4.

Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas e intervenir en su prácti­ca, para lo cual se le remitirá la respectiva comunicación.

5.

Rendir descargos.

6.

Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.

7.

Obtener copias de la actuación.

8.

Presentar alegatos antes de la evaluación de la investigación y antes del fallo de primera o única instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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