Micelio

Artículo 19

Período: El Período De Los Miembros De La; Junta Directiva Es De Dos Años, A Contar Del Primero De Abril De Cada Año Par, Y Podrán, Ser Reelegidos Indefinidamente; Pero Si Al Vencimiento De Un Periodo No Se Han ; Hecho Nombramientos, Seguirán Actuando Los Que Estén En Ejercido, Mientras No Sean Reemplazados

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período: El período de los miembros de la; Junta Directiva es de dos años, a contar del primero de abril de cada año par, y podrán, ser reelegidos indefinidamente; pero si al vencimiento de un periodo no se han ; hecho nombramientos, seguirán actuando los que estén en ejercido, mientras no sean reemplazados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 591 de 1977