Micelio

Artículo 23

Contraprestación Por La Concesión De Servicios Telemáticos Y De Valor Agregado

Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contraprestación por la concesión de servicios telemáticos y de valor agregado . Por concepto de la concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones telemáticos y de valor agregado habrá lugar al pago de una contraprestación porcentual trimestral por concepto de la prestación de los servicios concedidos y sin consideración del área de cubrimiento, equivalente al tres por ciento (3%) de los ingresos netos causados.

Parágrafo

La definición de ingresos netos establecida en el artículo 2.2.1 de este régimen unificado de contraprestaciones se aplicará sin excepción alguna a todas las concesiones de servicios telemáticos y de valor agregado, a partir de la vigencia de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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