Queda a juicio de la Junta Directiva del ICBF decidir cuándo se debe proceder a la venta de los bienes a que se refieren las disposiciones anteriores, con el fin de que el Instituto perciba su parte en dinero efectivo y pague en la misma forma la participación del denunciante y los costos del proceso. La venta se hará conforme a las normas legales sobre la materia.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 109
Queda A Juicio De La Junta Directiva Del Icbf Decidir Cuándo Se Debe Proceder A La Venta De Los Bienes A Que Se Refieren Las Disposiciones Anteriores, Con El Fin De Que El Instituto Perciba Su Parte En Dinero Efectivo Y Pague En La Misma Forma La Participación Del Denunciante Y Los Costos Del Proceso
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.