El artículo 7°.del Decreto legislativo número 382 de 1983 quedará así:
Conforme a lo previsto en el numeral 2o. del artículo 101 del Decreto extraordinario número 294 de 1973, la emisión de los Títulos de Ahorro Nacional podrá servir para incrementar apropiaciones existentes o para abrir nuevas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación.
Los recursos provenientes de la colocación de los Títulos de Ahorro Nacional servirán para dar liquidez a la Tesorería General de la República dentro de los lineamientos de la política monetaria.