Cuando El Director General De Aduanas En Ejercicio De La Facultad Que Le Otorga El Artículo 40 Del Decreto-Ley 1821 De 1964, Autorice Vender Directamente Mercancías Definitivamente Declaradas En Decomiso Por Funcionarios Competentes, Lo Hará Por Conducto Del Martillo Del Banco Popular
Decreto 203 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 101 de 1960 con relación a remates de mercancías abandonadas, decomisadas o retenidas en procesos penales aduaneros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando el Director General de Aduanas en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 40 del Decreto-Ley 1821 de 1964, autorice vender directamente mercancías definitivamente declaradas en decomiso por funcionarios competentes, lo hará por conducto del Martillo del Banco Popular. En estos casos hay necesidad de revaluar administrativamente las mercancías.
Parágrafo
Es entendido que esta facultad no se refiere a las mercancías cuya situación jurídica no haya sido definida por autoridad competente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.