La parte, por sí o representada, que no cumpla con el deber de suministrar, cuando se necesiten, el papel y las estampillas, será requerida por el Secretario, a solicitud verbal o escrita de la contraparte, por medio de un edicto en papel común, que dure fijado cinco días en el lugar en donde se fijan los edictos para notificaciones. En el aviso se expresará lo que se necesite en papel y estampillas. El aviso, una vez desfijado, se agregará a los autos, en los cuales ha debido dejarse constancia de la fijación.
Si la parte requerida no hiciere el suministro dentro de cinco días de fijado el edicto, la otra parte puede suministrarlo, adquiriendo por ello derecho a reembolso cuádruplo, y a que no se oiga al renuente mientras no consigne lo necesario para el reembolso.
Si pasaren treinta días sin que se consigne lo necesario para el reembolso, se entenderá que el renuente desiste tácitamente de la instancia, del incidente o del recurso.
Sin previo requerimiento y con derecho a simple reembolso, puede una parte suministrar el papel y las estampillas que a otra corresponda suministrar.