Micelio

Artículo 348

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La parte, por sí o representada, que no cumpla con el deber de suministrar, cuando se necesiten, el papel y las estampillas, será requerida por el Secretario, a solicitud verbal o escrita de la contraparte, por medio de un edicto en papel común, que dure fijado cinco días en el lugar en donde se fijan los edictos para notificaciones. En el aviso se expresará lo que se necesite en papel y estampillas. El aviso, una vez desfijado, se agregará a los autos, en los cuales ha debido dejarse constancia de la fijación.

Si la parte requerida no hiciere el suministro dentro de cinco días de fijado el edicto, la otra parte puede suministrarlo, adquiriendo por ello derecho a reembolso cuádruplo, y a que no se oiga al renuente mientras no consigne lo necesario para el reembolso.

Si pasaren treinta días sin que se consigne lo necesario para el reembolso, se entenderá que el renuente desiste tácitamente de la instancia, del incidente o del recurso.

Sin previo requerimiento y con derecho a simple reembolso, puede una parte suministrar el papel y las estampillas que a otra corresponda suministrar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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