Micelio

Artículo 36

El Artículo 169 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “levante

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 169 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Levante. El levante de las mercancías declaradas en el régimen de despacho para consumo se efectuará una vez realizado el pago de los derechos de importación y demás impuestos o gravámenes, o se hayan aceptado las garantías en los casos que procedan. Respecto de mercancías que se importen para el consumo por tuberías o cables, la Administración de Aduana podrá autorizar que sean utilizadas, previa constitución de una garantía que ampare las operaciones realizadas en un período determinado.

Parágrafo 1

Transcurrido un (1) mes, contado a partir del vencimiento del plazo concedido para el pago de los derechos de importación y demás impuestos o gravámenes sin que éste hubiere sido efectuado, la mercancía se declarará abandonada a favor de la Nación.

Parágrafo 2

El levante de las mercancías se descargará del manifiesto o sobordo respectivo. Las mercancías se entregarán al declarante en las mismas condiciones en que fueron recibidas del transportista o su representante, teniendo en cuenta las salvedades hechas en el momento de su recepción por la Administración de Aduana”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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