Modifíquese el artículo 8 del Decreto 109 dé 2021, el cual quedará así: " ARTÍCULO 8. Identificación de la población a vacunar. El Ministerio de Salud y Protección Social identificará nominalmente, previo al inicio de la .vacunación a través del portal “MIVACUNA COVID-19" á las personas que conforman los grupos priorizados en las etapas que integran la fase 1 y a las personas priorizadas en la etapa 4 de la fase 2 de que trata el artículo 7 del presente decreto. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá solicitar información a las entidades públicas o privadas; que permita la identificación nominal de las personas pertenecientes a los grupos poblacionales identificados en las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación. La completitud y calidad de los gastos suministrados por las entidades es responsabilidad de estas, quienes deberán disponer de mecanismo de consulta para que la población pueda solicitarla revisión de su caso, sí lo considera necesario. Todos los departamentos y distritos del territorio nacional deben realizar un censo de las personas que habitan en sus territorios y no cuenten con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse. Para su cargue en la plataforma MIVACUNA COVID19, el censo debe ser remitido al Ministerio de Salud y Protección Social, en la estructura de datos y cumpliendo las condiciones que este determine. Para la conformación dela base de datos maestra de vacunación el Ministerio de Salud y Protección Social implementará medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el debido tratamiento de los datos personales cumpliendo lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y los principios de seguridad y confidencialidad de los datos personales, conforme a la política de tratamiento de la información que haya adoptado. Podrán acceder a la vacunación sin que sea obligatorio su registro previo en la plataforma MIVACUNA COVID-19
Los grupos poblacionales que sean priorizados por razón de la edad Estos grupos podrán acudir a los puntos de vacunación presentando únicamente su documento de identidad expedido por el Estado Colombiano y deberán ser vacunados siempre que cumplan con los requisitos de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Los departamentos, distritos y municipios podrán adoptar medidas para evitar las aglomeraciones en los puntos de vacunación.
Todas las personas pertenecientes a la Etapas de que trata el artículo 7 del presente decreto, una vez se abra dicha etapa y conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Las personas priorizadas en el numeral 7.1.3.2. de la etapa 3 de que trata el artículo 7 del presente decreto, es decir, las que tienen alguna de las comorbilidades o condiciones allí definidas, que no hayan sido llamados por su EPS o que no aparezcan en la plataforma MiVacuna COVID19. Estas personas podrán asistir a tos puntos de Vacunación habilitados y acceder a la vacuna contra el COVID 19, siempre y cuando presenten su documento de identidad expedido por el Estado colombiano, junto con una certificación médica suscrita por un médico inscrito en el Registro Especial en Talento: Humano de Salud - RETHUS, en la que conste que tiene alguna de las comorbilidades o condiciones descritas en el mencionado numeral. La certificación debe estar sellada por el profesional de la salud en donde se vea su nombre y registro médico.
Las personas que van a ser vacunadas contra el COVID 19 con biológicos obtenidos por personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, producto de las alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD.
Las personas que van a ser-vacunadas contra el COVID 19 con biológicos recibidos por donación. Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los literales anteriores para la aplicación de la vacuna sin que, de manera previa, deba realizarse el registro en la plataforma MIVACUNA COVID19, los responsables del reporte de información para la identificación nominal, deben continuar con la búsqueda y reporte de la población a su cargo, incluso si la misma se encuentra dentro de las excepciones.
En cualquier caso., todas las personas vacunadas deben quedar registradas en el sistema de información del sistema de información nominal PAIWEB.
Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social tenga bases de datos de otras entidades y estas se requieran para la conformación de la Base de Datos Maestra de Vacunación, ese Ministerio informará al generador de la información., el uso de estas para los fines relacionados con la vacunación contra el COVID-19.
La base de datos maestra de vacunación COVID-19, se actualizará .de acuerdo con la disponibilidad de los datos que envíe el responsable del reporte de la información y permitirá que se actualicen las plataformas y sistemas de información disponibles por este Ministerio para poder registrar las personas vacunadas.
Para el manejo de la plataforma MIVACUNA COVID-19 el Ministerio de Salud Y: Protección Social implementara las medidas que garanticen el régimen de; protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de. 2012 y 1712 de 2014 del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte .2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan.