Cuando en una asignación se establezca la separación de los elementos de la propiedad y la asignación sea vitalicia, el impuesto se causará descomponiendo el valor de la plena propiedad de acuerdo con la escala siguiente:
Cuando tales asignaciones sean temporales, el usufructo, uso o habitación causan impuesto sin tener en cuenta la edad del usufructuario, sobre un treinta por ciento del valor de la plena propiedad por cada periodo de diez años o fracción. La asignación de uno de los elementos de la propiedad separada a favor de personas jurídicas, sin tiempo determinado para su duración, se considerará como temporal y por el lapso de treinta años.
Las donaciones de cualquiera de los elementos de la propiedad causan impuesto sobre el valor de la plena propiedad.