Micelio

Artículo 7

Cuando Se Trate De Exportar Oro En Polvo En Estado Nativo Y Pepitas O Pastas (Chicharrones) Tales Como Suelen Obtenerse En El Laboratorio De Las Minas O A Medio Del Barequeo En Los Ríos, Los Interesados Se Presentarán Con El Metal Ente La Primera Autoridad Política Del Lugar, Quien, Si Se Tratare De Bogotá O Medellín, Con El Testimonio Jurado Del Interesado Y Con El Reconocimiento De Los Jefes De Los Laboratorios Respectivos Hará Presentado Al Administrador De La Aduana, Quien Permitirá La Exportación Y Remitirá El Certificado Al Ministerio De Hacienda

Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando se trate de exportar oro en polvo en estado nativo y pepitas o pastas (chicharrones) tales como suelen obtenerse en el laboratorio de las minas o a medio del barequeo en los ríos, los interesados se presentarán con el metal ente la primera autoridad política del lugar, quien, si se tratare de Bogotá o Medellín, con el testimonio jurado del interesado y con el reconocimiento de los jefes de los laboratorios respectivos hará presentado al administrador de la aduana, quien permitirá la exportación y remitirá el certificado al Ministerio de Hacienda. si se tratare de otros municipios, la primera autoridad política comprobará la aserción del interesado y dará el pase mediante juramento de éste y examen de dos expertos de reconocida honorabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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