Micelio

Artículo 3

Funciones De La Comisión

Decreto 1314 de 2016 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones: Coordinar y orientar la formulación, implementación y seguimiento del programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos y su Plan de Acción en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. Impartir lineamientos a las entidades para sistematizar la información que permita hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. Formular recomendaciones para la priorización de la inversión y la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución que permitan la adecuada implementación del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos Adoptar su propio reglamento. Las demás funciones que sean propias de acuerdo a su naturaleza, la coordinación y orientación de su actividad.

Parágrafo

Con fundamento en la función del numeral 4, la Comisión definirá en su reglamento, el mecanismo de participación de las organizaciones del movimiento social de mujeres, en su calidad de invitadas, dentro de la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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