Micelio

Artículo 8

Ley 137 de 1959 · Por la cual se ceden derechos de la Nación al Municipio de Tocaima, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno reglamentará el cumplimiento de la presente Ley y queda facultado para señalar en el respectivo decreto los plazos y modalidades de pago que podrán estipularse en beneficio de los propietarios de mejoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 137 de 1959