Micelio

Artículo 15

Vigilancia Administrativa

Ley 219 de 1995 · por la cual se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento y se dan normas para su recaudo y administración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hará el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos, para lo cual la entidad administradora del Fondo de Fomento Algodonero, deberá rendir semestralmente informe con relación a los recursos obtenidos y su inversión.

Este informe debe ser presentado semestralmente por la Entidad Administradora a todo el sector algodonero.

Con la misma periodicidad, la entidad administradora remitirá a la Tesorería General de la República un informe sobre el monto de los recursos de las cuotas recaudadas en el semestre anterior, sin perjuicio de que tanto el Ministerio de Agricultura y Desarrrollo Rural como la Tesorería puedan indagar sobre tales informes en los libros y demás documentos que sobre el Fondo guarde la entidad administradora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 219 de 1995