Queda adicionado el Código de Organización Judicial, reformadas las siguientes disposiciones: inciso primero del artículo 83 del Código de Organización Judicial; 864, 874, 935 y 1484 a 1486 del mismo; 103 y 104 de la Ley 105 de 1890 ,y 31 de la Ley 100 de 1892 ; adicionados el 1097 del Código Judicial y el 1° de la Ley 105 de 1890 , y reemplazado el Articulo 1° de la Ley 92 de 1920 .
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.