Artículo segundo. Autorízase a los establecimientos de educación primaria, media, normalista y superior no universitaria, para que previa aceptación de la Jefatura de la Rama Técnica del Ministerio de Educación, puedan adoptar indistintamente el Calendario A o el B.
Los establecimientos de educación, actualmente en funcionamiento, que deseen cambiar de Calendario Escolar, pueden hacerlo gradualmente, con autorización previa de la Jefatura de la Rama Técnica del Ministerio de Educación, pero en forma tal, que satisfagan las intensidades horarias anuales previstas en los respectivos planes de estudio.