Micelio

Artículo 2

Decreto 2720 de 1963 · Por el cual se introducen modificaciones en el Calendario Escolar de los establecimientos de educación primaria, media, normalista y superior no universitaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Autorízase a los establecimientos de educación primaria, media, normalista y superior no universitaria, para que previa aceptación de la Jefatura de la Rama Técnica del Ministerio de Educación, puedan adoptar indistintamente el Calendario A o el B.

Parágrafo

Los establecimientos de educación, actualmente en funcionamiento, que deseen cambiar de Calendario Escolar, pueden hacerlo gradualmente, con autorización previa de la Jefatura de la Rama Técnica del Ministerio de Educación, pero en forma tal, que satisfagan las intensidades horarias anuales previstas en los respectivos planes de estudio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2720 de 1963