°. Del giro y ordenación del gasto. Las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión definidos por las entidades habilitadas con cargo a los recursos a que se refiere el presente decreto-ley, deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de dichos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. Por lo anterior, no se realizará el giro de dichos recursos a las cuentas maestras de estas entidades y permanecerán en la Cuenta Única del SGR. Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas, en la Cuenta Única del SGR, corresponderán a cada una de las entidades beneficiarias habilitadas de que trata el
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, serán incorporados en el Presupuesto General del SGR del siguiente bienio y no harán parte de los rendimientos financieros del SGR.