Artículo primero. La partida señalada en el Capítulo 103, artículo 1856 B., del Presupuesto de la vigencia en curso, distribuyese así: Territorio Escolar de Tierradentro. Sueldos en dos meses, noviembre y diciembre: Mensual. Total. Inspector General de Educación $ 244.00 488.00 Secretario de la Inspección 200.00 400.00 Cuarenta y dos maestros a $ 168.00 cada uno 7.056.00 14.112.00 Totales $ 7.500.00 15.000.00 Artículo segundo. De la partida señalada en el Capítulo 103, artículo 2114-A., del Presupuesto del presente año, destínase la suma de $ 12.510.00 para atender al siguiente gasto: Territorio Escolar de Arauca. Sueldos en tres meses, de octubre a diciembre: Mensual. Total. Inspector General de Educación $ 300.00 900.00 Subinspector 230.00 690.00 Seis maestros a $ 230.00 cada uno 1.380.00 4.140.00 Una maestra 220.00 660.00 Dos maestras a $ 200.00 cada una 400.00 1 200.00 Cuatro maestras a $ 180.00 cada una 720.00 2.160.00 Cinco maestros a $ 150.00 cada uno 750.00 2.250.00 Un maestro 170.00 510.00 Totales $ 4.170.00 12.510.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 3669 de 1954 →Vigente
Artículo 1856
B
Decreto 3669 de 1954 · Por el cual se hace la distribución de unas partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.