(transitorio). Rebajase el setenta y cinco por ciento (75 por 100) de los recargos pendientes por mora en el pago del impuesto causado en las sucesiones de personas fallecidas con anterioridad ni 1° de enero de 1934, siempre que los interesados paguen el impuesto y el saldo de recargos, antes del 1° de enero de 1937, Llegada esta fecha, revivirá la totalidad de los recargos sobre los saldos de impuestos que ese día se hallen insolutos. El Gobierno reglamentará este artículo en materia de imputación de los pagos que en virtud de él se verifiquen.
Ley 63 de 1936 →Vigente
Artículo 97
Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.