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Artículo 186

Para El Efecto Del Presente Decreto Se Definen Las Siguientes Medidas De Seguridad Como Sigue: Clausura Temporal, Total O Parcial

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el efecto del presente Decreto se definen las siguientes medidas de seguridad como sigue: Clausura temporal, total o parcial . Consiste en la suspensión temporal, total o parcial, del funcionamiento de determinada área de una fábrica, depósito o expendio de alimentos, cuando se consideren que esté causando un problema sanitario. La clausura temporal, total o parcial, se hará por medio de un aviso o un sello, en el cual se diga claramente: " Clausurado temporal, total o parcialmente, hasta nueva orden de autoridad sanitaria ". En caso de que el sello sea destruido sin el levantamiento de la clausura, el funcionario competente dará aviso a la autoridad que expidió la licencia para que, de hecho, imponga suspensión temporal de la licencia. Suspención parcial o total de las trabajos o servicios. Consiste en la orden de cese de actividades o servicios cuando con éstos se estén violando normas sanitarias. Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto . Consiste en el acto por el cual un funcionario retiene un producto, materia prima o equipo, que se presume está representando problemas sanitarios, para ser sometidos a un análisis en el cual se verifique que las condiciones de salud se ajustan a las normas sanitarias vigentes. Lo alimentos permanecerán retenidos por un tiempo máximo de treinta (30) días mientras se toma una decisión definitiva al respecto y según la naturaleza del producto. Según el resultado de un análisis de un producto retenido, se podrá decomisar o devolver al interesado. Decomiso del producto . Consiste en la aprehensión material del producto que no cumpla con las normas sanitarias. El decomiso se hará para evitar que las materias primas o productos alimenticios lleguen al público y ocasionen problemas de tipo sanitario. Los productos decomisados serán desnaturalizados y destruidos en un tiempo máximo de veinticuatro (24) horas, dependiendo de la naturaleza y el volumen del producto. De las diligencias de desnaturalización y destrucción se levantarán actas en las cuales conste el volumen, naturaleza y características de los productos. Los gastos de desnaturalización, destrucción y transporte, corren por cuenta de la persona a quien se le encuentre el producto.

Parágrafo

La autoridad sanitaria dará alta prioridad a. la: decisión definitiva con respecto a los alimentos retenidos, de acuerdo con la naturaleza del producto y su carácter perecible. Definiciones de las medidas sanitarias preventivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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