Para el efecto del presente Decreto se definen las siguientes medidas de seguridad como sigue: Clausura temporal, total o parcial . Consiste en la suspensión temporal, total o parcial, del funcionamiento de determinada área de una fábrica, depósito o expendio de alimentos, cuando se consideren que esté causando un problema sanitario. La clausura temporal, total o parcial, se hará por medio de un aviso o un sello, en el cual se diga claramente: " Clausurado temporal, total o parcialmente, hasta nueva orden de autoridad sanitaria ". En caso de que el sello sea destruido sin el levantamiento de la clausura, el funcionario competente dará aviso a la autoridad que expidió la licencia para que, de hecho, imponga suspensión temporal de la licencia. Suspención parcial o total de las trabajos o servicios. Consiste en la orden de cese de actividades o servicios cuando con éstos se estén violando normas sanitarias. Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto . Consiste en el acto por el cual un funcionario retiene un producto, materia prima o equipo, que se presume está representando problemas sanitarios, para ser sometidos a un análisis en el cual se verifique que las condiciones de salud se ajustan a las normas sanitarias vigentes. Lo alimentos permanecerán retenidos por un tiempo máximo de treinta (30) días mientras se toma una decisión definitiva al respecto y según la naturaleza del producto. Según el resultado de un análisis de un producto retenido, se podrá decomisar o devolver al interesado. Decomiso del producto . Consiste en la aprehensión material del producto que no cumpla con las normas sanitarias. El decomiso se hará para evitar que las materias primas o productos alimenticios lleguen al público y ocasionen problemas de tipo sanitario. Los productos decomisados serán desnaturalizados y destruidos en un tiempo máximo de veinticuatro (24) horas, dependiendo de la naturaleza y el volumen del producto. De las diligencias de desnaturalización y destrucción se levantarán actas en las cuales conste el volumen, naturaleza y características de los productos. Los gastos de desnaturalización, destrucción y transporte, corren por cuenta de la persona a quien se le encuentre el producto.
La autoridad sanitaria dará alta prioridad a. la: decisión definitiva con respecto a los alimentos retenidos, de acuerdo con la naturaleza del producto y su carácter perecible. Definiciones de las medidas sanitarias preventivas.