Micelio

Artículo 16

Anulado

Decreto 3366 de 2003 · por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anulado.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 16. Serán sancionados los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y mixto del radio de acción metropolitano, distrital, o municipal, con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes infracciones:

a)

Negarse a prestar el servicio sin causa justificada;

b)

No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula;

c)

Prestar el servicio en un radio de acción diferente al autorizado;

d)

No portar la Planilla de Despacho en las rutas autorizadas;

e)

No portar los documentos que soportan la operación de los equipos.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3366 de 2003