Micelio

Artículo 28

Si Cualquier Contribuyente, Fideicomisario U Otra Persona Obligada Por La Ley A Pagar El Impuesto Sobre La Renta Dejare De Pagarlo En El Término Señalado Por La Misma Ley, El Monto De Éste Se Aumentará En El Uno Por Ciento Por Cada Mes O Fracción De Mes De Demora

Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si cualquier contribuyente, fideicomisario u otra persona obligada por la Ley a pagar el impuesto sobre la renta dejare de pagarlo en el término señalado por la misma Ley, el monto de éste se aumentará en el uno por ciento por cada mes o fracción de mes de demora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2244 de 1931