El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva En El Orden Nacional Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Veintinueve Mil Doscientos Pesos ($ 29
Decreto 69 de 1983 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El subsidio de alimentación de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva en el orden nacional que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintinueve mil doscientos pesos ($ 29.200.00), será de novecientos cincuenta pesos ($ 950.00) mensuales, moneda corriente, pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Parágrafo
Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.