Mientras esté vigente una fianza de cárcel segura no se admitirá nuevamente como fiador a quien la prestó, en ninguna de las oficinas judiciales o de Policía del mismo Circuito, a menos que, a juicio del Juez o funcionario instructor, la solvencia del fiador sea suficiente para respaldar las nuevas fianzas. Para el cumplimiento de esta disposición se llevará en cada oficina de instrucción, de la Policía y del Poder Judicial, un registro en el que se anotará el nombre del fiador, el del sindicado y la oficina en que se prestó la fianza.
Al aceptarse una fianza el Juez o el funcionario instructor que la admita dará inmediato aviso a los funcionarios judiciales y de Policía del respectivo Circuito.