º. Dótase a la Radiodifusora Militar del siguiente personal con las asignaciones mensuales que a continuación se fijan: 1 Capitán o Teniente, Jefe de la Sección Técnico, con el sueldo de su grado; 1 Capitán o Teniente, Jefe de la Sección de Producción y Coordinación , con el sueldo de su grado; 1 Sargento 2º, Mecanógrafo, con sueldo de su grado, o civil Adjunto 9º mecanógrafo con $ 179.00 1 Sargento 1º o 2º, con el sueldo de su grado, o civil técnico de transmisiones, con 250.00 1 Director Artístico, con 600.00 1 Operador Jefe, con 350.00 1 Operador, con 250.00 1 Libretista, con 300.00 2 Locutores, cada uno con 250.00 1 Discotecario, con1 165.000 1 Mensajero 2º, con 107.00
El personal, a que se refiere el siguiente artículo, dependerá directamente del Presidente de la Junta Directiva de la Radiodifusora Militar; y los empleados civiles de ésta no tendrán derecho a la prima mensual de alimentación.