Del Consejo Nacional de Petróleos. El Consejo Nacional de Petróleos continuará funcionando en las condiciones y con las facultades establecidas en las normas legales y reglamentarias en vigencia.
Decreto 636 de 1974 →Vigente
Artículo 35
Del Consejo Nacional De Petróleos
Decreto 636 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.