Micelio

Artículo 35

Del Consejo Nacional De Petróleos

Decreto 636 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Consejo Nacional de Petróleos. El Consejo Nacional de Petróleos continuará funcionando en las condiciones y con las facultades establecidas en las normas legales y reglamentarias en vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 1974