El artículo 2.° del Decreto legislativo número 681, de 12 de Marzo de 1900, quedará adicionado así:
Gozaran también de esta gracia los hermanos menores de edad y las hermanas soleras, mientras permanezcan en estado de soltería y observen buena conducta, debiendo todos comprobar debidamente, conforme á la ley, que el finado era para ellos el único sostén y que carecen en absoluto de otros bienes de fortuna.