Micelio

Artículo 3

Ley 2614 de 2026 · Por medio del cual se rinde homenaje a los artesanos y las artesanas boyacenses como protectores de la huella inmemorial, cultural y ancestral de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y en articulación con las entidades territoriales competentes contribuirá al desarrollo, fomento y divulgación de los proyectos y programas enfocados en la preservación de las prácticas y conocimientos artesanales que se adelanten en los municipios que conforman la ruta de artesanos de Boyacá.

Parágrafo

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en articulación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Gobernación de Boyacá, crearán e implementarán programas orientados a la capacitación sobre las técnicas artesanales de los municipios que conforman la ruta de artesanos con el propósito de incentivar a los y las jóvenes para la preservación de las prácticas y conocimientos ancestrales. Los programas formativos incluirán contenidos en salvaguardia cultural, transmisión intergeneracional, prácticas sostenibles de aprovisionamiento, comercio justo y fortalecimiento organizativo. La oferta formativa tendrá metas anuales y será resultado del diagnóstico territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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