La autoevaluación de los escenarios de práctica. Para que las instituciones interesadas sean reconocidas como escenarios de práctica, deberán realizar una autoevaluación que les permita determinar el cumplimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado de las prácticas formativas en el programa o programas que considere pertinentes. Así mismo, la autoevaluación le permitirá a la institución establecer el número de cupos que puede ofrecer por programa, de acuerdo con su capacidad operativa, administrativa y técnico-científica. Entre los criterios a tener en cuenta se deben considerar al menos los siguientes
Existencia de una estructura orgánica y funcional que incluya e integre las prácticas formativas en la misión de la institución;
Existencia de procesos formales relacionados con el desarrollo de las prácticas formativas en la institución;
Recurso humano idóneo vinculado formalmente a la gestión de las prácticas formativas;
Infraestructura física y técnico-científica adecuada para el desarrollo de las prácticas formativas;
Actividad operacional que la institución lleva a cabo, relacionada con el volumen de usuarios, pacientes, servicios o actividades, que sustentan la formación teórico-práctica de los estudiantes en cada programa, según el nivel de preparación y de complejidad institucional.
La autoevaluación de que trata el presente artículo, es requisito previo para la obtención del concepto de la relación docencia-servicio establecido en el artículo 2.7.1.1.6 del presente decreto.
La Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud reglamentará la aplicación y verificación de estos criterios. (Artículo 20 del Decreto 2376 de 2010)