Para la fijación de las penas que se establecen en los artículos anteriores, y las que se impongan por cualquier otro delito contra la propiedad, deberá tenerse en cuenta la magnitud del perjuicio sufrido por la víctima, de acuerdo con sus condiciones pecuniarias. CAPITULO II Del robo
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 401
Para La Fijación De Las Penas Que Se Establecen En Los Artículos Anteriores, Y Las Que Se Impongan Por Cualquier Otro Delito Contra La Propiedad, Deberá Tenerse En Cuenta La Magnitud Del Perjuicio Sufrido Por La Víctima, De Acuerdo Con Sus Condiciones Pecuniarias
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.