Artículo segundo. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para adquirir directamente y sin sujeción a las respectivas normas sobre compras, los vehículos indispensables para intensificar inmediatamente la persecución del contrabando.
Decreto 89 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 89 de 1958 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Deuda Pública Nacional), y se confiere una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.