Micelio

Artículo 4

Ley 67 de 1887 · Reformatoria de la 61 de 1886 y la 48 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º. El gasto que ocasionen los establecimientos de castigo de que habla el artículo 1º de esta ley son de cargo de la Nación, inclusive el de la custodia de los reos rematados y la manutención de los que sean pobres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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