Micelio

Artículo 22

Decreto 1600 de 2005 · por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos adicionales para la solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público. Cuando se trate de licencia de intervención y ocupación del espacio público, además de los requisitos establecidos en el artículo 17 del presente decreto, se deberán aportar los siguientes documentos: 1 .Plano de localización del proyecto en la escala que determine la autoridad municipal o distrital competente. 2. Descripción del proyecto, indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura. 3. Copia heliográfica y magnética de los planos de diseño del proyecto, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información

a)

Planta de diseño detallada de la zona a intervenir en la escala que determine la autoridad municipal o distrital competente;

b)

Cuadro de áreas;

c)

Especificaciones de diseño y construcción del espacio público;

d)

Cuadro de arborización en el evento de existir;

e)

Plano de detalles constructivos en la escala que determine la autoridad municipal o distrital competente. SECCION II Del procedimiento para la expedición de la licencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1600 de 2005