Si la obligación fuera de entregar un cuerpo cierto y de pagar perjuicios no determinados en cantidad líquida por estipulación, esto se estimará por el demandante en la demanda con protesta de estimación equitativa, en cantidad mensual en dinero desde que empezó la mora hasta el tiempo de la entrega de la especie, o pago de su precio, y para la entrega de aquélla y pago de éstos puede librarse la ejecución.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 805
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.