Micelio

Artículo 11

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Rector:

a)

Presentar al Consejo Directivo ternas para la elección de los decanos de las Facultades y de los Directores de las Escuelas y Servicios universitarios que constituyen la Universidad;

b)

Nombrar, con la aprobación del Consejo Directivo, los profesores, instructores, asistentes y demás empleados administrativos y docentes de la Universidad;

c)

Presentar al Consejo directivo los proyectos de presupuestos anuales de la Universidad;

d)

Autorizar al Síndico para la celebración de todos los contratos necesarios para el gobierno y administración de la Universidad;

e)

Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones emanadas del Consejo Directivo y del Consejo Académico;

f)

Rendir anualmente al Consejo Directivo un informe sobre la marcha de la universidad; y

g)

Las demás funciones que le correspondan conforme a las leyes o los reglamentos universitarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1935