º. Facultades de registr o. Para los efectos de lo previsto en el
del artículo 779-1 del Estatuto Tributario, son competentes para ordenar el ejercicio de las facultades allí contenidas, los administradores especiales, los administradores locales de impuestos nacionales, los administradores locales de aduanas nacionales, los administradores locales de impuestos y aduanas nacionales. También son competentes para ejercer estas facultades, el Subdirector de Fiscalización, para el Control y Penalización Tributaria y el Subdirector de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando.