La solicitud de importación para los medicamentos del artículo 1º del presente Decreto, bajo su nombre genérico, solamente requerirá en cuanto a control de calidad, la presentación de un certificado ajustado a los requisitos del Sistema Internacional de Certificación de Calidad de la Organización Mundial de la Salud, debidamente protocolizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Decreto 709 de 1991 →Vigente
Artículo 10
Decreto 709 de 1991 · por el cual se reglamenta la producción y expendido de los medicamentos esenciales del formulario nacional bajo su nombre genérico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.