°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%), por el término de un (1) año, para la importación de dos (2) navíos de guerra clasificados por la subpartida arancelaria 8906.10.00.00. Vencido este término se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4927 de 2011.
Decreto 2230 de 2015 →Vigente
Artículo 1
Establecer Un Gravamen Arancelario De Cero Por Ciento (0%), Por El Término De Un (1) Año, Para La Importación De Dos (2) Navíos De Guerra Clasificados Por La Subpartida Arancelaria 8906
Decreto 2230 de 2015 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.