Micelio

Artículo 18

Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. Procedimiento para el pago de cotizaciones por el primer período a cargo de los pequeños aportantes. La entidad administradora podrá enviar, a más tardar el 10 de junio de 1996, a cada uno de los aportantes un extracto que contenga la información base de liquidación de aportes asociada con cada uno de sus trabajadores afiliados, junto con la correspondiente liquidación de aportes. Para el efecto, la entidad administradora tomará como referencia la información disponible más reciente en sus bases de datos que, en todo caso, no podrá ser anterior a la información contenida en la autoliquidación presentada para el mes de enero de 1996. Los pequeños aportantes deberán presentar, a más tardar en el mes de julio o agosto de 1996, según el último dígito del nit o c.c. sea par o impar respectivamente, en los plazos señalados en el artículo 14 de este decreto, una declaración con las novedades permanentes ocurridas durante los meses posteriores al que la entidad administradora tomó como base para generar el extracto previsto en este artículo y las novedades temporales del último mes o sea junio o julio de 1996, según corresponda. Si la entidad administradora optó por generar el comprobante para el pago de aportes deberá, de acuerdo con tal declaración, entregar al aportante el comprobante ajustado para el pago de los aportes a su cargo. El monto liquidado por concepto de aportes que se incluya en el comprobante entregado, será el valor a cancelar por el primer período de aplicación del sistema de declaración y pago, de conformidad con lo establecido en este decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de este decreto. Si el aportante no presenta en tiempo la declaración prevista en este artículo, la entidad administradora tomará la información contenida en el extracto entregado por ella como base cierta para la cotización al Sistema de Seguridad Social y, en consecuencia procederá, si optó por ello, a la elaboración de los comprobantes para el pago de aportes. Lo anterior sin perjuicio de las glosas o ajustes que se deriven de verificaciones posteriores que realicen las administradoras o las entidades de control y de lo previsto en el artículo 37 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 326 de 1996