El que por actos destinados a causar una lesión corporal, cause la muerte de alguien, incurrirá en la pena de reclusión por ocho a catorce años en el caso delArtículo 310; de diez a quince años, en el caso delArtículo 311, y de diez y seis a veinte años, en el caso delArtículo 312.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.