Micelio

Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967

Decreto 628 de 1967 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 5.610.558.36

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 702. Rama Técnica Programa 459 Educación Elemental y Alfabetización Subprograma 3. Educación primaria general, magisterio de primaria y Restaurantes Escolares. Transferencias 203, 312, 412. Artículo 7053. Aporte a los Departamentos para sueldos del magisterio de primaria 5.352.232.72 Ordinal 16-A. Risaralda 5.352.232.72 205, 312, 432. Artículo 7054. Aporte para Restaurantes Escolares 44.045.64 Ordinal 16-A. Risaralda 44.045.65 Subprograma 7. Alfabetización y educación Elemental. Servicios personales 101, 312, 103. Artículo 7084. Sueldos del personal de nómina 198.000.00 Ordinal 34. Risaralda 99.000.00 Ordinal 35. Sucre 72.000.00 Ordinal 36. Casanare 27.000.00 102, 312, 117. Artículo 7085. Prima de Navidad 5.080.00 Ordinal 29. Quindío 5.080.00 Gastos generales 105, 312, 301. Artículo 7087. Compra de equipo 2.200.00 Ordinal 29. Quindío 2.200.00 106, 312, 305. Artículo 7090. Materiales y suministros 9.000.00 Ordinal 29. Quindío 3.000.00 Ordinal 34. Risaralda 3.000.00 Ordinal 35. Sucre 3.000.00 Suman los créditos $ 5.610.558.36

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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