Micelio

Artículo 14

Ley 2128 de 2021 · por medio de la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Iniciativa pública de uso de vehículos a gas combustible. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional, los municipios de categorías 1 y especial y los prestadores del servicio público de transporte deberán cumplir con una cuota mínima del treinta por ciento (30%) de vehículos convertidos o dedicados a gas combustible en los vehículos que anualmente sean comprados o contratados para su uso, teniendo en cuenta las necesidades de cada entidad.

Parágrafo 1

La anterior disposición sólo aplicará para los segmentos de vehículos a gas combustible que, para la fecha en que se compren o contraten, tengan una oferta comercial en Colombia.

Parágrafo 2

Para garantizar el cumplimiento de la meta dispuesta en el presente artículo, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Transporte y de Hacienda y Crédito Público deberán estructurar un programa con sus respectivas estrategias para el logro de la iniciativa pública establecida.

Parágrafo 3

La Contraloría General de la República será la entidad encargada de hacer seguimiento y control al cumplimiento del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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