Artículo primero. Las solicitudes que eleven los comerciantes a las Cámaras de Comercio para pedir que se les tenga por afiliados, serán estudiadas y decididas por la Junta Directiva, reunida en pleno, verdad sabida y buena fe guardada, por mayoría absoluta de votos. Presentada la solicitud y transcurrido el plazo de un mes sin que recaiga decisión resolutoria sobre ella, se entenderá que la referida Junta acepta la petición del interesado.
Decreto 849 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Decreto 849 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 34 de la Ley 28 de 1931 y se reforma el Decreto 1377 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.